CAPÍTULO IV. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno.
1. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley, en el ámbito de sus competencias.
2. La habilitación al Gobierno conferida en el apartado anterior, incluye la posibilidad de modificar, por medio de norma con rango de reglamento, la letra c) del artículo 62.1 que la Disposición adicional duodécima de la presente Ley ha añadido al Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Texto oficial de Ley de Protección por Cese de Actividad de los Autónomos (BOE-A-2010-12616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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