Artículo 3. Visado de trabajos con proyectos parciales.
Para cumplir la obligación prevista en el artículo 2 bastará con que los trabajos profesionales recogidos en el mencionado artículo, aunque se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, estén visados una sola vez y por un solo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, sin que sea necesario el visado parcial de los documentos que formen parte de ellos.
Texto oficial de Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (BOE-A-2010-12618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Visado de trabajos con proyectos parciales. — Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio · BOE Fácil