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real decreto · BOE-A-2010-12618

Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio

Estado
Vigente
Publicación
6/8/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto determina qué trabajos profesionales (como los proyectos de ejecución de edificación) requieren visado colegial obligatorio en España, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas.

A quién afecta: Profesionales colegiados (arquitectos, ingenieros) que elaboran proyectos sujetos a visado, y colegios profesionales.

  • El visado colegial obligatorio se aplica únicamente a los trabajos profesionales expresamente enumerados, como los proyectos de ejecución de edificación.
  • Si un trabajo se desarrolla mediante proyectos parciales, basta con que esté visado una sola vez por el colegio competente en la materia principal.
  • Cuando un trabajo esté sujeto a informe de la oficina de supervisión de proyectos de la Administración, no es necesario obtener además el visado colegial.
  • El visado debe obtenerse antes de presentar el trabajo ante la Administración Pública competente; nunca puede ser posterior a esa presentación.
¿Se puede obtener el visado colegial después de presentar el proyecto ante la Administración?

No, el visado debe obtenerse antes de presentar el trabajo profesional ante la Administración Pública competente; en ningún caso es posible el visado posterior.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto del Visado Colegial Obligatorio · BOE Fácil