1. La eficacia del certificado se extinguirá automáticamente si el proveedor de servicios no presta los servicios de navegación aérea para los que haya sido certificado en el plazo de un año desde la certificación inicial o en el plazo máximo de dos años en las sucesivas renovaciones.
Asimismo se extinguirá la eficacia del certificado si, habiendo iniciado la prestación de los servicios, deja de prestarlos durante un plazo superior a dos años.
2. El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, previa audiencia del proveedor de servicios de navegación aérea, resolverá sobre la ineficacia del certificado. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ella recurso de alzada, previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo de un mes.
Texto oficial de Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo (BOE-A-2010-12705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.