Artículo 14. Certificación de un conjunto de servicios.
1. Junto con la solicitud del certificado de proveedor de servicios de control de tránsito aéreo, podrá solicitarse el certificado como proveedor de formación prevista en el artículo 29.5 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. El tipo de formación y el tipo de servicio de navegación aérea se certificarán conjuntamente.
2. La certificación de proveedor de servicios de formación de control de tránsito aéreo estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y el procedimiento previsto en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, y sus normas de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo (BOE-A-2010-12705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.