CAPÍTULO II. Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Fomento,**
**JOSÉ BLANCO LÓPEZ**
Texto oficial de Tiempo de Vuelo y Descanso de las Tripulaciones Aéreas (BOE-A-2010-1275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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