BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

real decreto · BOE-A-2010-1275

Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial

Estado
Vigente
Publicación
28/1/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Este real decreto regula determinadas limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y los requisitos de descanso de las tripulaciones que prestan servicio en aviones de transporte aéreo comercial.

A quién afecta: Tripulaciones de vuelo y operadores de transporte aéreo comercial de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto.

  • Se aplica a las operaciones de transporte aéreo comercial de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto realizadas por operadores con centro de actividad o domicilio en España.
  • Fija los tiempos mínimos de presentación al servicio antes del despegue, que varían según el tamaño del avión y la duración del sector de vuelo inicial.
  • Regula la extensión de los períodos de actividad de vuelo cuando existen descansos parciales en un alojamiento adecuado.
  • Obliga a fijar un descanso adicional cuando la diferencia horaria entre el lugar de inicio y fin de la actividad sea igual o superior a cuatro husos horarios, y limita a cinco las rotaciones en 28 días.
¿Cuántas rotaciones puede realizar como máximo un miembro de la tripulación en 28 días consecutivos?

Cinco rotaciones.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.

Tiempo de Vuelo y Descanso de las Tripulaciones Aéreas · BOE Fácil