real decreto · BOE-A-2010-1275
Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/1/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Este real decreto regula determinadas limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y los requisitos de descanso de las tripulaciones que prestan servicio en aviones de transporte aéreo comercial.
A quién afecta: Tripulaciones de vuelo y operadores de transporte aéreo comercial de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto.
- Se aplica a las operaciones de transporte aéreo comercial de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto realizadas por operadores con centro de actividad o domicilio en España.
- Fija los tiempos mínimos de presentación al servicio antes del despegue, que varían según el tamaño del avión y la duración del sector de vuelo inicial.
- Regula la extensión de los períodos de actividad de vuelo cuando existen descansos parciales en un alojamiento adecuado.
- Obliga a fijar un descanso adicional cuando la diferencia horaria entre el lugar de inicio y fin de la actividad sea igual o superior a cuatro husos horarios, y limita a cinco las rotaciones en 28 días.
¿Cuántas rotaciones puede realizar como máximo un miembro de la tripulación en 28 días consecutivos?
Cinco rotaciones.
Normas relacionadas
- Modificada por: Licencias del Personal de Vuelo de Aeronaves Civiles (2 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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