real decreto · BOE-A-2010-1275
Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/1/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula determinadas limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y los requisitos de descanso de las tripulaciones que prestan servicio en aviones de transporte aéreo comercial.
A quién afecta: Tripulaciones de vuelo y operadores de transporte aéreo comercial de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto.
- Se aplica a las operaciones de transporte aéreo comercial de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto realizadas por operadores con centro de actividad o domicilio en España.
- Fija los tiempos mínimos de presentación al servicio antes del despegue, que varían según el tamaño del avión y la duración del sector de vuelo inicial.
- Regula la extensión de los períodos de actividad de vuelo cuando existen descansos parciales en un alojamiento adecuado.
- Obliga a fijar un descanso adicional cuando la diferencia horaria entre el lugar de inicio y fin de la actividad sea igual o superior a cuatro husos horarios, y limita a cinco las rotaciones en 28 días.
¿Cuántas rotaciones puede realizar como máximo un miembro de la tripulación en 28 días consecutivos?
Cinco rotaciones.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Modificada por: Licencias del Personal de Vuelo de Aeronaves Civiles (2 notas)
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