CAPÍTULO II. Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso
Disposición final segunda. Aplicación del derecho de la Unión Europea.
Este real decreto se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil y en los OPS 1.1105, punto 1.2, OPS 1.1110, punto 2.1 y OPS 1.1125, punto 1.3, de la subparte Q, de su anexo III.
Texto oficial de Tiempo de Vuelo y Descanso de las Tripulaciones Aéreas (BOE-A-2010-1275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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