orden · BOE-A-2010-13463
Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/8/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden EHA/2264/2010 actualiza las normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad para las elecciones municipales, sustituyendo la Orden de 23 de diciembre de 1998. Regula el derecho de inscripción, las condiciones que deben cumplirse y el procedimiento de solicitud para los ciudadanos extracomunitarios de países con acuerdo de voto recíproco.
A quién afecta: Los residentes extranjeros en España nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad electoral (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago, entre otros), y la Oficina del Censo Electoral.
- Pueden solicitar la inscripción los ciudadanos de países con los que España tenga un Acuerdo de reciprocidad para votar en elecciones municipales (artículo 1.1).
- Los requisitos incluyen ser mayor de dieciocho años, estar inscrito en el Padrón municipal, disponer de autorización de residencia y haber residido legalmente el tiempo exigido por el Acuerdo correspondiente (artículo 1.2).
- También pueden solicitar la inscripción los menores que hayan cumplido diecisiete años, para incorporarlos a las listas si alcanzan la mayoría de edad antes de la votación (artículo 1.4).
- La nacionalidad, la residencia y la autorización correspondiente se acreditan con los datos del Registro Central de Extranjeros (artículo 1.3).
- La relación de países con Acuerdo puede ampliarse a nuevos Estados cuyo acuerdo entre en vigor antes de la fecha límite de solicitud fijada en la orden (artículo 1.1).
¿Qué requisitos debe cumplir un extranjero residente para inscribirse en el censo electoral de las elecciones municipales?
Ser mayor de dieciocho años, estar inscrito en el Padrón municipal, disponer de autorización de residencia y haber residido legalmente en España el tiempo exigido por el Acuerdo con su país (artículo 1.2 de la Orden EHA/2264/2010).
¿Pueden inscribirse los menores de edad en este censo electoral?
Sí, quienes hayan cumplido diecisiete años en el momento de la solicitud y cumplan el resto de requisitos, para ser incorporados a las listas electorales si alcanzan los dieciocho años antes de la votación (artículo 1.4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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