Disposición adicional primera. Delegación de facultades.
Para asegurar que la estructura de órganos de contratación en el Ministerio de Defensa responde a una unidad de criterio y doctrina, las delegaciones de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos o negocios jurídicos referidos en el artículo 1 de este real decreto, que puedan realizar las autoridades con facultades desconcentradas del artículo 2, serán aprobadas por el Ministro de Defensa previo informe del Secretario de Estado de Defensa.
A estos efectos, las autoridades con facultades desconcentradas del artículo 2 elevarán, a través de sus superiores jerárquicos, sus propuestas de delegación de competencias al Secretario de Estado de Defensa antes del 1 de noviembre de 2010.
Texto oficial de Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE-A-2010-13994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.