La desconcentración comprenderá asimismo las órdenes de ejecución amparadas en el convenio entre el Ministerio de Defensa/Armada y la entonces IZAR Construcciones Navales, S.A., hoy NAVANTIA, S.L., formalizado en fecha 6 de septiembre de 2001 y los contratos derivados del convenio de colaboración celebrado por el Ministerio de Defensa y el Servicio Militar de Construcciones, firmado en fecha 30 de abril 1997, mientras los mismos estén vigentes.
Texto oficial de Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE-A-2010-13994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Desconcentración residual. — Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa · BOE Fácil