Este real decreto tiene como objeto el establecimiento del conjunto mínimo de datos que deberán contener los documentos clínicos enumerados en el anexo I, cualquiera que sea el soporte, electrónico o papel, en que los mismos se generen.
Las disposiciones recogidas en este real decreto serán de aplicación en todos los centros y dispositivos asistenciales que integran el Servicio Nacional de Salud.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 572/2023, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2023-15551](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15551)</small>
Texto oficial de Datos Mínimos de los Informes Clínicos del SNS (BOE-A-2010-14199). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Datos Mínimos de los Informes Clínicos del SNS · BOE Fácil