Disposición final segunda. Desarrollo normativo y adaptación de los anexos.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para adaptar el contenido de los anexos al progreso o innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 572/2023, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2023-15551](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15551)</small>
Texto oficial de Datos Mínimos de los Informes Clínicos del SNS (BOE-A-2010-14199). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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