CAPÍTULO IV. Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal
Disposición adicional decimosexta. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, adaptará el número y la conformación de sus efectivos a las funciones legalmente encomendadas, así como a las recomendaciones internacionales y las pautas establecidas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá en su Plan Integrado de Actuación con carácter de objetivos de alcance general, los planes específicos siguientes:
a) Discriminación salarial entre mujeres y hombres.
b) Control de los contratos temporales sin causa e impulso a su transformación en indefinidos.
c) Control de la correcta utilización de los contratos formativos y de las prácticas no laborales en las empresas.
d) Control de la actuación de las empresas que realizan actividad de cesión de trabajadores sin contar con autorización administrativa.
Texto oficial de Ley de la Reforma Laboral de 2010 (BOE-A-2010-14301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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