CAPÍTULO IV. Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal
Disposición adicional tercera. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.19 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido derogada el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11430#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11430).</small>
Texto oficial de Ley de la Reforma Laboral de 2010 (BOE-A-2010-14301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo. — Ley de la Reforma Laboral de 2010 · BOE Fácil