CAPÍTULO IV. Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las disposiciones sobre agencias de colocación establecidas en el Capítulo IV de esta Ley no serán de aplicación hasta tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo a que se refiere la disposición final tercera, apartado 3.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 17 de septiembre de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente de Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley de la Reforma Laboral de 2010 (BOE-A-2010-14301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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