CAPÍTULO IV. Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal
Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, respectivamente.
Texto oficial de Ley de la Reforma Laboral de 2010 (BOE-A-2010-14301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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