1. El Reglamento interno del Instituto, que establecerá sus normas de organización y funcionamiento, será elaborado y aprobado por la Junta Rectora.
2. En lo no regulado por este real decreto ni por el Reglamento interno, se aplicarán las normas sobre órganos colegiados contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto del Instituto de España (BOE-A-2010-14304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Reglamento interno. — Real Decreto del Instituto de España · BOE Fácil