1. El Instituto de España, por acuerdo de su Junta Rectora, podrá reconocer como asociadas a otras Reales Academias y Academias de ámbito nacional, autonómico, provincial o local, oficialmente establecidas y reconocidas.
2. El Reglamento interno regulará las condiciones para dicha asociación, que deberán respetar la autonomía de las Academias, la voluntariedad de la asociación y las competencias de las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Real Decreto del Instituto de España (BOE-A-2010-14304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Academias asociadas. — Real Decreto del Instituto de España · BOE Fácil