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real decreto · BOE-A-2010-14479

Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad

Estado
Vigente
Publicación
21/9/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Este real decreto aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, órganos de cooperación entre Administraciones en materia de seguridad ciudadana en el ámbito municipal.

A quién afecta: Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

  • Las Juntas Locales de Seguridad pueden constituirse en municipios o agrupaciones de municipios que cuenten con Cuerpo de Policía propio.
  • Se constituyen mediante acuerdo entre el Alcalde y el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia.
  • Entre sus competencias está coordinar los Cuerpos de Seguridad del municipio y elaborar el Plan Local de Seguridad.
  • La Presidencia corresponde al Alcalde, compartida con el Delegado o Subdelegado del Gobierno cuando concurra a las sesiones.
¿Qué municipios pueden constituir una Junta Local de Seguridad?

Aquellos que tengan Cuerpo de Policía propio, individualmente o agrupados con otros municipios.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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