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real decreto · BOE-A-2010-14479

Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad

Estado
Vigente
Publicación
21/9/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, órganos de cooperación entre Administraciones en materia de seguridad ciudadana en el ámbito municipal.

A quién afecta: Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

  • Las Juntas Locales de Seguridad pueden constituirse en municipios o agrupaciones de municipios que cuenten con Cuerpo de Policía propio.
  • Se constituyen mediante acuerdo entre el Alcalde y el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia.
  • Entre sus competencias está coordinar los Cuerpos de Seguridad del municipio y elaborar el Plan Local de Seguridad.
  • La Presidencia corresponde al Alcalde, compartida con el Delegado o Subdelegado del Gobierno cuando concurra a las sesiones.
¿Qué municipios pueden constituir una Junta Local de Seguridad?

Aquellos que tengan Cuerpo de Policía propio, individualmente o agrupados con otros municipios.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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