Artículo 17. Funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito.
El régimen de funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito se ajustará, dentro de sus peculiaridades, a lo establecido en esta norma para las Juntas Locales de Seguridad.
Texto oficial de Juntas Locales de Seguridad (BOE-A-2010-14479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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