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orden · BOE-A-2010-14842

Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior

Estado
Vigente
Publicación
28/9/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula los criterios y el procedimiento para que el Ministerio de Educación suscriba convenios de colaboración con instituciones titulares de centros docentes en el extranjero, dentro de la acción educativa española en el exterior. Actualiza el procedimiento vigente desde 1998 y concreta la evaluación de las solicitudes por el Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio.

A quién afecta: Las instituciones o entidades titulares de centros docentes en el extranjero que deseen suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, las Consejerías de Educación acreditadas en el extranjero, y el alumnado de esos centros que cursa enseñanzas españolas integradas en su currículo.

  • Los centros interesados deben orientar sus enseñanzas a la máxima calidad educativa, promover la lengua, literatura, geografía e historia españolas, no discriminar en la admisión de alumnos, y permitir la evaluación por la Inspección de Educación española.
  • La solicitud se presenta en la Consejería de Educación acreditada en el país o, en su defecto, en la Embajada española, acompañada de documentación sobre personalidad jurídica, currículo integrado, profesorado, alumnado y balance económico-financiero de los últimos tres años.
  • El Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio, presidido por el Subdirector General de Cooperación Internacional, analiza cada solicitud y eleva su informe a la unidad competente del Ministerio, que requiere el visto bueno de la Abogacía del Estado antes de firmar el convenio.
  • Entre los criterios prioritarios para valorar una solicitud están que el centro acredite una trayectoria consolidada de excelencia, que esté ubicado en la capital o en ciudades importantes del país, y que no exista ya otro centro de convenio en esa localidad.
  • Los centros públicos solo deben presentar una parte reducida de la documentación exigida a los centros privados, limitada a la descripción del sistema educativo, el currículo integrado, el profesorado, el alumnado y los planos de las instalaciones.
¿Qué requisitos debe cumplir un centro extranjero para firmar un convenio con el Ministerio de Educación español?

Debe orientar sus enseñanzas a la máxima calidad, incluir en su currículo lengua, literatura, geografía e historia de España, no discriminar en la admisión de alumnos, y permitir que la Inspección de Educación española evalúe los resultados del aprendizaje.

¿Quién evalúa las solicitudes de convenio de colaboración?

El Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio, adscrito a la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, que eleva su informe a la unidad competente para formular la propuesta de convenio.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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