El contenido de cada convenio será el que acuerden las partes, con sujeción a lo dispuesto en esta orden. En todo caso, deberá constar en él al menos lo siguiente:
a) Que el centro cumple los requisitos y asume los objetivos generales mencionados en el artículo 3.
b) Los compromisos y obligaciones del centro y de la institución titular del mismo mencionados en el artículo 7.
c) Los compromisos y obligaciones del Ministerio de Educación mencionados en el artículo 8.
d) La opción elegida por el centro para la obtención del título de bachillerato español, según lo establecido en el artículo 10.2.
Texto oficial de Convenios de Colaboración con Centros Extranjeros de la Acción Educativa Exterior (BOE-A-2010-14842). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Contenido de los convenios. — Convenios de Colaboración con Centros Extranjeros de la Acción Educativa Exterior · BOE Fácil