CAPÍTULO III. Autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas
Disposición final segunda. Memoria anual.
La memoria anual de las entidades acreditadas como servicios de prevención a la que se refiere el capítulo II será exigible conforme al modelo y modo de presentación del anexo III a partir del 1 de enero de 2012 y respecto a las actividades del 2011.
La memoria anual de los servicios de prevención mancomunados será igualmente exigible conforme al modelo y modo de presentación del anexo IV, a partir de 1 de enero de 2012 y respecto a las actividades de 2011.
Texto oficial de Acreditación de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención (BOE-A-2010-14843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Memoria anual. — Acreditación de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención · BOE Fácil