CAPÍTULO III. Autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas
Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de requisitos para la impartición de formación en materia preventiva.
Las entidades formativas que hubieran sido autorizadas por las autoridades laborales y que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la disposición adicional primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, estuvieran impartiendo formación en materia preventiva para la acreditación de los niveles formativos fijados en los artículos 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención en la fecha de publicación de esta orden, deberán mantener las condiciones y requisitos en que se basó su autorización hasta la finalización de la formación en curso.
Texto oficial de Acreditación de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención (BOE-A-2010-14843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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