Artículo 7. Características de la memoria anual de los servicios de prevención mancomunados.
La memoria anual prevista en el artículo 15.5 del Reglamento de los Servicios de Prevención, será elaborada por el servicio de prevención mancomunado en la forma y con los contenidos y datos que se especifican en el anexo IV. La memoria se pondrá a disposición de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales, resultando de aplicación en lo demás las previsiones contempladas en el artículo 6.
Texto oficial de Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas (BOE-A-2010-14843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.