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CAPÍTULO III. Autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas

Artículo 8. Condiciones mínimas para la autorización para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

Texto oficial de Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas (BOE-A-2010-14843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.