real decreto · BOE-A-2010-15123
Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 2/10/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Este real decreto establece los criterios para delimitar las zonas remotas a efectos de eliminación de subproductos animales en explotaciones ganaderas.
A quién afecta: Explotaciones ganaderas y autoridades competentes de las comunidades autónomas.
- Permite excepcionar del transporte a plantas de transformación los subproductos animales generados en zonas remotas con baja densidad ganadera.
- En comunidades insulares y en Ceuta y Melilla basta la ausencia de plantas de transformación o incineración suficientes.
- El ámbito territorial de una zona remota es la comarca o la unidad veterinaria local, con un límite máximo del 10% de las UGM totales del territorio.
- Las autoridades competentes deben comunicar las zonas remotas delimitadas al Ministerio en el plazo de un mes desde su establecimiento.
¿Qué límite máximo de ganado puede acogerse a la delimitación de zonas remotas, salvo en territorios insulares?
El 10 por ciento de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales del territorio de la autoridad competente.
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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