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real decreto · BOE-A-2010-15123

Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas

Estado
Vigente
Publicación
2/10/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece los criterios para delimitar las zonas remotas a efectos de eliminación de subproductos animales en explotaciones ganaderas.

A quién afecta: Explotaciones ganaderas y autoridades competentes de las comunidades autónomas.

  • Permite excepcionar del transporte a plantas de transformación los subproductos animales generados en zonas remotas con baja densidad ganadera.
  • En comunidades insulares y en Ceuta y Melilla basta la ausencia de plantas de transformación o incineración suficientes.
  • El ámbito territorial de una zona remota es la comarca o la unidad veterinaria local, con un límite máximo del 10% de las UGM totales del territorio.
  • Las autoridades competentes deben comunicar las zonas remotas delimitadas al Ministerio en el plazo de un mes desde su establecimiento.
¿Qué límite máximo de ganado puede acogerse a la delimitación de zonas remotas, salvo en territorios insulares?

El 10 por ciento de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales del territorio de la autoridad competente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Zonas Remotas para Subproductos Animales Ganaderos · BOE Fácil