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real decreto · BOE-A-2010-15123

Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas

Estado
Vigente
Publicación
2/10/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Este real decreto establece los criterios para delimitar las zonas remotas a efectos de eliminación de subproductos animales en explotaciones ganaderas.

A quién afecta: Explotaciones ganaderas y autoridades competentes de las comunidades autónomas.

  • Permite excepcionar del transporte a plantas de transformación los subproductos animales generados en zonas remotas con baja densidad ganadera.
  • En comunidades insulares y en Ceuta y Melilla basta la ausencia de plantas de transformación o incineración suficientes.
  • El ámbito territorial de una zona remota es la comarca o la unidad veterinaria local, con un límite máximo del 10% de las UGM totales del territorio.
  • Las autoridades competentes deben comunicar las zonas remotas delimitadas al Ministerio en el plazo de un mes desde su establecimiento.
¿Qué límite máximo de ganado puede acogerse a la delimitación de zonas remotas, salvo en territorios insulares?

El 10 por ciento de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales del territorio de la autoridad competente.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.

Zonas Remotas para Subproductos Animales Ganaderos · BOE Fácil