Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios para el establecimiento por las autoridades competentes de las zonas remotas a los efectos previstos en el artículo 9.1.b) del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, en relación con los subproductos generados en las explotaciones ganaderas.
Texto oficial de Zonas Remotas para Subproductos Animales Ganaderos (BOE-A-2010-15123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Zonas Remotas para Subproductos Animales Ganaderos · BOE Fácil