Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueba la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.
Texto oficial de Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE-A-2010-15167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.