Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, las competencias que le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, siguen correspondiendo a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que este Real Decreto determina.
Texto oficial de Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE-A-2010-15167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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