ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO III. Del Presidente
Artículo 8. Competencias.
El Presidente ostenta la representación legal del Consejo y ejerce las siguientes funciones:
a) Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión en los ámbitos estatal e internacional.
b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General.
c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
d) Adoptar las disposiciones urgentes que se requieran dando cuenta de lo actuado a la siguiente Comisión Permanente que se celebre.
e) Ordenar los pagos.
f) Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario General.
g) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo.
h) Cuantas otras le encomiende el Pleno del Consejo General.
Texto oficial de Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2010-1559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Competencias. — Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · BOE Fácil