ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO III. Del Presidente
Artículo 9. Elección.
1. El Presidente del Consejo General será elegido por los Decanos o Presidentes de los Colegios de Ópticos-Optometristas, o quienes estatutariamente les sustituyan.
2. Para ser candidato se han de reunir las condiciones siguientes:
a) tener la condición de colegiado ejerciente,
b) hallarse al corriente de sus obligaciones colegiales,
c) no haber sufrido sanción disciplinaria que no hubiera sido cancelada y
d) una antigüedad mínima de diez años como colegiado ejerciente.
3. Las votaciones para la elección del Presidente del Consejo General serán secretas y nominales, debiéndose realizar en reunión de los Decanos, Presidentes o personas que estatutariamente les sustituyan debidamente convocada al efecto con una antelación de quince días naturales
4. La duración del cargo será de cuatro años.
5. El cese del Presidente por renuncia o por cualquier otra causa dará lugar a nueva elección.
La nueva elección lo será por el tiempo que reste hasta el cumplimiento del mandato de cuatro años.
Texto oficial de Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2010-1559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.