CAPÍTULO III. De las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones
Artículo 14. Naturaleza y funciones.
1. Los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones estarán regidos y administrados por una sociedad anónima, denominada sociedad rectora, que tendrá como objeto exclusivo las funciones contempladas en este real decreto y aquellas directamente relacionadas con su desarrollo.
2. A la sociedad rectora le corresponde organizar, dirigir, ordenar y gestionar el registro, la negociación, compensación y liquidación, así como la contrapartida de los contratos actuando como compradora en los contratos frente al vendedor y como vendedora en los contratos frente al comprador. La sociedad rectora llevará a cabo todas o algunas de estas funciones de acuerdo con lo establecido en este real decreto, en el Reglamento del mercado y en las condiciones generales del correspondiente contrato.
3. La sociedad rectora será la responsable de la organización de los servicios que ofrezca y dispondrá de los medios precisos para su funcionamiento, y en general, dirigirá y ordenará las actividades que se desarrollen en el mercado.
4. La sociedad rectora no tendrá la condición de miembro negociador del correspondiente mercado. No obstante, realizará en el mercado las actuaciones encomendadas por este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados (BOE-A-2010-15785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.