CAPÍTULO II. De los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones · Sección cuarta. Contratos de Instrumentos Financieros Derivados
Artículo 13. Exclusión de contratos.
La sociedad rectora, atendiendo a razones de falta de liquidez o al interés general del mercado, podrá acordar la exclusión de contratos, lo que, en ningún caso, podrá suponer la desaparición de las obligaciones y derechos asociados a todos los que no estuvieran liquidados en ese momento. Inmediatamente después de adoptar la decisión deberá comunicarla a la CNMV y hacerla pública.
Texto oficial de Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados (BOE-A-2010-15785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Exclusión de contratos. — Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados · BOE Fácil