Artículo 17. Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE-A-2010-16134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. — Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa · BOE Fácil