Artículo 18. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa en aquellas materias que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE-A-2010-16134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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