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TÍTULO VII. Obligaciones de las entidades ferroviarias. El responsable de seguridad en la circulación

Artículo 45. Condiciones para ser responsable de seguridad en la circulación y competencias del mismo.

Texto oficial de Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.