TÍTULO V. Personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario
Artículo 28. Validez de la habilitación.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, produce efectos a partir del 16 de junio de 2025. [Ref. BOE-A-2022-7489#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7489)
> Redacción anterior:
> "1. La habilitación de responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario será válida mientras su titular no incurra en ninguna de las causas de suspensión o revocación establecidas en el artículo siguiente.
> 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, periódicamente y, al menos cada tres años, y en cualquier caso cuando se produzcan cambios normativos que afecten al contenido de la habilitación, el titular de esta habilitación deberá seguir un curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos cuyo contenido y alcance será establecido por el centro homologado de mantenimiento."
> <small>Se deroga, con efectos de 16 de junio de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril. [Ref. BOE-A-2022-7489#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7489)</small>
Texto oficial de Títulos Habilitantes del Personal Ferroviario de Seguridad en la Circulación (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.