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TÍTULO IX. Centros homologados de formación de personal ferroviario · CAPÍTULO I. Régimen general

Artículo 49. Régimen de funcionamiento de los centros homologados en materia de la licencia de conducción.

Texto oficial de Títulos Habilitantes del Personal Ferroviario de Seguridad en la Circulación (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.