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TÍTULO IX. Centros homologados de formación de personal ferroviario · CAPÍTULO I. Régimen general

Artículo 52 bis. Reconocimiento de los examinadores para la obtención de la licencia y los certificados de conducción.

Texto oficial de Títulos Habilitantes del Personal Ferroviario de Seguridad en la Circulación (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.