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TÍTULO IX. Centros homologados de formación de personal ferroviario · CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de formación

Artículo 54. Homologación. Requisitos para su obtención.

Texto oficial de Títulos Habilitantes del Personal Ferroviario de Seguridad en la Circulación (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.