CAPÍTULO II. Composición y funcionamiento del foro
Artículo 15. Funcionamiento del Pleno.
1. El Pleno del Foro se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mayoría de sus componentes. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
2. El Foro celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por el Presidente. Éste podrá acordar asimismo, cuando lo estime justificado, la convocatoria de sesiones extraordinarias.
3. Las convocatorias ordinarias del Foro se efectuarán con la debida antelación y, al menos, siete días antes de la fecha de la reunión.
4. Las convocatorias deberán indicar día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día propuesto e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo. En la primera convocatoria se anunciará también la segunda.
Texto oficial de Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento (BOE-A-2010-17707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.