CAPÍTULO II. Composición y funcionamiento del foro
Artículo 16. Formalización de acuerdos.
1. Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría de los asistentes y el Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada, por el voto favorable de la mayoría, la urgencia del nuevo asunto a tratar.
2. Las actas serán redactadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión, acompañándose el correspondiente borrador de acta a la convocatoria.
Texto oficial de Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento (BOE-A-2010-17707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.