TÍTULO II. Estructura del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO II. El Pleno · Sección 2.ª Régimen de funcionamiento del Pleno
Artículo 31. Sesiones.
1. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Se celebrará, al menos, una sesión cada 15 días.
2. La celebración de sesiones extraordinarias se acordará por el Presidente, por propia iniciativa, o cuando lo soliciten, al menos, dos Consejeros.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Sesiones. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil