TÍTULO II. Estructura del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO II. El Pleno · Sección 2.ª Régimen de funcionamiento del Pleno
Artículo 32. Constitución.
1. Para la válida constitución del Pleno a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres miembros, uno de los cuales será el Presidente o quien le sustituya como Vicepresidente.
2. Los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones. Sin perjuicio de ello, el Pleno podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso el sistema utilizado deberá asegurar una comunicación confidencial multidireccional en tiempo real y garantizar la identificación inequívoca del respectivo miembro y la autenticidad de su voto en el mismo acto.
3. A las sesiones del Pleno asistirá el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, con voz pero sin voto, que actuará como secretario del órgano colegiado.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.