TÍTULO III. Del personal al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 53. Carrera profesional.
El personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Seguridad Nuclear verá reconocido su derecho a la progresión dentro de una carrera profesional evaluable, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Pleno del Consejo aprobará el sistema de carrera profesional de dicho personal funcionario, teniendo en cuenta, particularmente, la especificidad del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Carrera profesional. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil