TÍTULO III. Del personal al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 54. Evaluación del desempeño.
En el marco de la política de recursos humanos, y conforme a los principios establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio del Organismo. El correspondiente sistema de evaluación que permitirá valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo, será aprobado por el Pleno.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. Evaluación del desempeño. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil