TÍTULO III. Del personal al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO II. Del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica
Artículo 55. Régimen jurídico.
1. El personal técnico del Consejo de Seguridad Nuclear estará formado por los funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, que constituye un Cuerpo especial, y se integra en dos Escalas: Escala Superior y Escala Técnica, clasificadas en el Grupo A, Subgrupo A1 y Subgrupo A2, respectivamente, de los recogidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El régimen de ingreso, provisión de puestos, situaciones administrativas, promoción profesional, movilidad, incompatibilidades y demás derechos y deberes de los funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, será el mismo que el de los funcionarios de la Administración General del Estado, rigiéndose por sus disposiciones de aplicación general, sin perjuicio de las especificidades contenidas en el presente Estatuto, derivadas del ámbito funcional propio de dicho cuerpo.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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