TÍTULO III. Del personal al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO II. Del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica
Artículo 59. Relación circunstanciada.
1. Cada cinco años, mediante resolución del Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, se actualizará la relación de los funcionarios que integran el Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, que contará al menos con la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de ingreso.
c) Situación Administrativa.
d) Puesto, cargo o destino que desempeña.
e) Número general que ocupa en la relación de funcionarios.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Relación circunstanciada. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil